Siempre que se realiza un trabajo, un proyecto, una
investigación, un informe, una tesis, y en definitiva, cualquier
publicación, se consultan diversas fuentes de información que
deben formar parte del trabajo como aparato bibliográfico ya que
apoyan documentalmente nuestros resultados y proporcionan una
sólida consistencia científica al mismo, dándole
credibilidad.
Por tanto, cuando consultamos un documento
vamos enriqueciendo nuestra información con las ideas de otros
autores, lo que implica que debamos ser muy cuidadosos con la
autoría y utilizar el sistema de citas cuando corresponda con el
objeto de respetar el derecho de propiedad intelectual.
De
igual modo, cuando realizamos un trabajo tenemos que diferenciar
claramente lo que hemos obtenido de las diferentes fuentes de
información consultadas y la aportación personal que hacemos al
mismo. Siempre que utilicemos ideas o conceptos sacados
literalmente de algún libro o artículo debemos aclararlo con su
correspondiente referencia bibliográfica.
La modificación
de las palabras o del orden de una frase o párrafo extraídos de
otro documento, no cambia el hecho de que se extrae una idea
concreta de un texto publicado lo que implica que también se debe
acompañar de los datos bibliográficos.
Esta bibliografía
consultada debe presentarse de manera coherente y normalizada.
Para ello, se utilizan una serie de pautas que nos orientan sobre
la manera de posicionar los diferentes elementos significativos de
los documentos referenciados. Lo habitual es realizar una cita
directa en la que indiquemos la fuente de la que hemos obtenido la
información.
Podemos utilizar dos formas a la hora de citar:
- Se puede incorporar la autoría a la propia
redacción.
Ej.: El concepto de resumen documental según M
Pinto.
- Se puede citar un texto literalmente e indicar con un número
que se repite en el pie de página o al final del capítulo los
datos bibliográficos.
Ej.: "El resumen cumple una función
informativa que es primordial, pues sirve de anticipo del
contenido del documento original y permite a los usuarios
determinar su pertinencia e interés." 1 1 Pinto,
María. El resumen documental. Paradigmas, modelos y métodos.
Madrid: Fundación Germán Sánchez Ruipérez, 2001.
La referencia bibliográfica es el conjunto de
elementos suficientemente detallados que permite la identificación
de la fuente documental (impresa o no) de la que se
extrae la información.
NORMATIVA
Existe una gran variedad de criterios y normas para citar y
presentar bibliografía. Seleccionar la norma adecuada depende de
la publicación en la que se vaya a presentar el trabajo, pues
normalmente cada revista o cada organismo dispone de su propio
estilo a la hora de citar. En esta sección, vamos a presentar las
normas y manuales de estilo más utilizados en el contexto
académico.
DOCUMENTOS
IMPRESOS
En primer lugar,
hay que mencionar la existencia de una norma internacional, la
NORMA ISO 690 -1987, que se corresponde con la
norma española UNE 50-104-94, y en la que se
establece el orden de los elementos de la referencia bibliográfica
y las pautas para la presentación de la información.
Existen otras
muchas normas y recomendaciones dependiendo del tipo de documento,
de la revista determinada en la que se va a publicar el
artículo.
- ESTILO
VANCOUVER 2000: El Comité Internacional de
Directores de Revistas Médicas se para establecer las
directrices que en cuanto a formato debían contemplar los
manuscritos enviados a sus revistas. Sus requisitos para
manuscritos, que incluían formatos para las referencias
bibliográficas desarrollados por la National Library of
Medicine (NLM) de EEUU. Los requisitos uniformes son
instrucciones a los autores sobre cómo preparar sus
manuscritos.
- MODERN
LANGUAGE ASSOCIATION (MLA), utilizado
preferentemente en el campo de las humanidades.
- CBE
Style (Scientific Style and Format),
dirigido hacia el campo de la biología.
- AMERICAN
PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (APA), pautas
orientadas al campo de las ciencias sociales.
- ESTILO
HARVARD, utilizado preferentemente en el campo de
las ciencias sociales y la física.
DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS
La NORMA ISO
690-2 especifica los elementos que hay que incluir en las
citas bibliográficas de los documentos electrónicos y establece
una ordenación obligatoria de los elementos de la referencia.
Ofrece además una serie de convenciones para la transcripción y
presentación de la información obtenida a partir de un documento
electrónico.
La información fuente se obtendrá del propio
documento que habrá de estar disponible. La fecha de consulta es
imprescindible para los documentos en línea.
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